México tiene nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Por: Guillermo Daffir Madrigal Monroy

El día 13 de diciembre de 2023 la Cámara de Diputados votó favor (429 votos) la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“LGSM”), la nueva ley se compone de 144 artículos y 17 artículos transitorios.

La nueva ley, reformará y adicionará nuevas disposiciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La LGSM es el resultado de diversos esfuerzos que iniciaron desde 2020. Como todos sabemos, ese año, la pandemia presentó un nuevo reto para todos los sistemas de justicia del mundo en donde diversas jurisdicciones o al menos como sucedió en México se retomó e implementó con mayor fuerza herramientas digitales que permitieran continuar la impartición de justicia. Lo anterior, a la par, de la presentación de diferentes propuestas de ley relacionadas con los mecanismos alternativos de solución de controversias (“MASC”), que buscaban ayudar a desahogar controversias del foro judicial.

Sin embargo, a pesar de los diversos esfuerzos que existieron no fue sino hasta el 24 de enero de 2023 en que se retomaría el proyecto hoy materializado en la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.  

Entre otras cosas, el dictamen por el cual es promulgada, establece la categoría de los MASC como un derecho humano, propiciado con la reforma del artículo 17 constitucional, dejando de ser el Estado quien ostente el monopolio para solucionar controversias entre particulares.  Asimismo, se refleja la necesidad de la utilización de los MASC en un país en donde a nivel nacional se reportaron tan solo en el año 2022, la apertura de 2´154, 786 expedientes judiciales.

La nueva ley, considera como mecanismos alternativos de solución de controversias la negociación, negociación colaborativa, la mediación, conciliación y el arbitraje. Éste último no se encuentra directamente regulado propiamente por la LGSM pues la misma ley hace referencia a las normas que lo regulan. No obstante, dicha ley sí regularía a los “Centros Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” o instituciones arbitrales que ofrezcan estos servicios, además de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución Controversias a nivel federal y local.

Ahora bien, respecto de la negociación, negociación colaborativa, mediación y conciliación, la LGSM plantea unificar y uniformar estándares aplicables, así como requisitos para la formación de mediadores y conciliadores (“Personas Facilitadoras”). Lo cual, de acuerdo con el dictamen, dificultaba el entendimiento y uso de los mecanismos, siendo la ley el lenguaje común a los MASC.

Al respecto, la LGSM prevé que las Personas Facilitadoras serán aquellas personas físicas certificadas para el ejercicio público o privado en la avenencia para la solución de controversias, las cuales revestirán de fe pública para: i) celebración de los convenios que firmen las partes, ii) certificar las copias de los documentos como anexo al propio convenio y iii) expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación resguardada en su archivo”. Además, se prevé que exista un Registro de Personas Facilitadoras a nivel federal y local.

En cuanto a la tramitación de cada procedimiento (conciliación o mediación), de acuerdo con la sección primera de la ley, tendrán una duración máxima de tres meses salvo acuerdo de las partes, la persona facilitadora recibirá una solicitud de una de las partes y de admitirse, abrirá el expediente relativo, para el caso en que el procedimiento se inicié derivado de un procedimiento jurisdiccional ordinario extraordinario, la persona facilitadora dará aviso a la autoridad judicial que se trate para la suspensión del procedimiento en el foro judicial. Así, la persona facilitadora, invitará a las partes a participar en el procedimiento a través de una notificación personal o por medios electrónicos, también se reunirá con ellas de manera conjunta o separada. La persona facilitadora establecerá que se llevarán a cabo las sesiones necesarias para llegar a la solución del conflicto, así como el registro de los convenios en el “Sistema de Convenios” el cual contendrá la información relativa e información que haya suscrito la persona facilitadora.

Además, la LGSM, prevé la utilización de los MASC en el ámbito administrativo y dispone también la regulación de solución de controversias en línea, también conocida como On-line Dispute Resolution u “ODR” por sus siglas en inglés.

En Vega, Guerrero & Asociados, el equipo de resolución de controversias nos encontramos disponibles para brindar asesoría y ofrecer nuestros servicios en procedimientos a los que establece esta nueva ley. En caso de cualquier duda que pudiera surgir respecto del artículo nos encontramos abiertos a brindar asesoría.

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