Sí, es posible pactar una cláusula arbitral mediante comunicaciones electrónicas. Tanto la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional como la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York reconocen la validez de los acuerdos de arbitraje realizados por medios electrónicos.
Es importante recordar que el arbitraje es un método de resolución de conflictos que surge de la voluntad de las partes de someter sus disputas a un proceso arbitral. Con el avance de la tecnología, es fundamental que el arbitraje se adapte a los cambios tecnológicos, ya que las comunicaciones electrónicas se han convertido en una forma común de negociación y contratación.
La Ley Modelo de la CNUDMI establece en su Artículo 7, opción I, numeral 4, que el requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumple con una comunicación electrónica si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Se define la «comunicación electrónica» como toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por otro lado, la Convención de Nueva York, en su Artículo II, inciso segundo, reconoce que un acuerdo por escrito puede incluir una cláusula compromisoria contenida en un contrato o un compromiso firmado por las partes, o estar contenido en un canje de cartas o telegramas.
Si bien la Convención de Nueva York no menciona expresamente las comunicaciones electrónicas como medio válido, las recomendaciones de la Convención reconocen que las circunstancias descritas en la Convención no son exhaustivas, lo que indica que otros medios de comunicación, como las comunicaciones electrónicas, pueden ser considerados para establecer un acuerdo arbitral.
Es fundamental tener en cuenta que la validez de una cláusula arbitral por medios electrónicos puede depender de las leyes y regulaciones aplicables en cada jurisdicción, y que se deben cumplir los requisitos legales, así como asegurar la autenticidad, integridad y disponibilidad de la comunicación electrónica para su consulta posterior.
En conclusión, es posible pactar un acuerdo arbitral por medios electrónicos. Es importante que el consentimiento de las partes para acudir al arbitraje esté claramente establecido y que exista evidencia de ello. Tanto la Convención de Nueva York como la Ley Modelo de la CNUDMI requieren que el acuerdo arbitral esté por escrito, y la Ley Modelo también permite acuerdos por medios electrónicos siempre que la información sea accesible para su consulta posterior.