NUEVAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES PARA OPERACIONES INMOBILIARIAS

Pablo Alberto del Valle

Por Pablo Alberto del Valle Reyes en Líder Empresarial

El mercado inmobiliario se ha caracterizado por una alta competencia y un crecimiento sostenido a lo largo de los últimos años, esto resulta impresionante teniendo en consideración que, a pesar de la pandemia, la oferta de proyectos inmobiliarios hoy en día sigue al alza.

El pasado 22 de marzo se publicó en el DOF la NOM-247-SE-2021 que busca dotar de publicidad y veracidad la operación de venta de inmuebles para uso de casa habitación al público en general, esta norma oficial complementa las disposiciones contenidas en el capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que ya regulaba las operaciones de las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda, por ejemplo, fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles entre otros.

Esta nueva norma oficial además de otorgar diversos nuevos derechos para los compradores y establecer nuevas obligaciones para quien comercializa inmuebles para uso de casa habitación al público en general, también modifica disposiciones que ya eran contempladas por la LFPC. La nueva norma oficial expande el catalogo de requisitos que estos contratos de adhesión deben incluir forzosamente. Inicialmente estos requisitos estaban únicamente contenidos en el artículo 73 Ter de la LFPC, sin embargo, con la implementación de la nueva norma oficial mexicana es necesario que los contratos de adhesión que los desarrolladores fraccionadores y similares utilizan se ajusten no solo a las disposiciones de la LFPC, sino también a las de la nueva norma oficial.

Algunos de los nuevos requisitos que la nueva norma oficial establece se traducen en modificaciones a la estructura de los contratos de adhesión de compraventa de estas operaciones; por ejemplo, los contratos deberán contener una cláusula que de a conocer la existencia del registro público de consumidores, una cláusula que contenga los plazos de prescripción de la responsabilidad civil, los plazos de garantía para vicios ocultos, Los plazos de las garantías por calidades, acabados y servicios; todos estos de acuerdo con la legislación civil aplicable para cada Estado.

De igual forma esta norma oficial distingue y establece requisitos particulares para los contratos de adhesión de promesa de compraventa, los contratos de adhesión de preventa de inmuebles, contratos de adhesión de compraventa de terrenos y cualesquiera actos jurídicos previos a la formalización de la compraventa de bienes inmuebles; en todos estos casos siempre que el uso del inmueble sea para casa habitación.

Esta norma oficial entrará en vigor a los 180 días de su publicación, esto significa a mediados de septiembre 2022, será importante que los fraccionadores, desarrolladores y promotores se asesoren oportunamente para poder implementar los nuevos cambios y modificaciones a sus contratos de adhesión pues del contrario, la norma oficial faculta a la PROFECO para poder emitir las sanciones y multas relativas al incumplimiento de estas nuevas disposiciones.

Para cualquier duda o aclaración respecto a este tema, el equipo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para atender.

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