La estructura que significa tener un sistema de pensiones, representa un pilar del tejido social de cada país. Con base en estos sistemas, es que los trabajadores cesantes acceden a recursos económicos para garantizar su sustentabilidad en la etapa de jubilación.
Actualmente México cuenta con dos esquemas principales, el establecido en Ley del Instituto Mexicano de Seguro Social de 1973 y el de la Ley de 1997. Para determinar cuál de ellas te resulta aplicable, únicamente hay que identificar la fecha en que comenzamos a cotizar ante el IMSS. Si comenzaste a cotizar del 1 de julio de 1997 perteneces a la Ley del IMSS del 73, si lo hiciste posterior a esa fecha, perteneces a la Ley del IMSS del 97. Acá podrás comparar las diferencias entre estos dos esquemas:
Cabe destacar que este 2021 fueron realizadas sustanciales reformas al esquema de pensiones de la Ley del 97, dentro de los cuales sobresalen:[1]
- Se disminuyen el número de semanas cotizadas para acceder a la pensión, de 1,250 (el equivalente a 25 años de trabajo), a 750 semanas, pero aumentará 25 semanas cada año hasta llegar a las 1,000 semanas cotizadas como mínimo en el 2031.
- Se modificaron los montos de la pensión garantizada. Para acceder a ella se requiere tener 750 semanas cotizadas en 2021, que los recursos no sean suficientes para tener un retiro programado y contar con 60 años o más. El monto será equivalente al salario mínimo mensual general de la Ciudad de México y este será actualizado en febrero de cada año.
- El porcentaje de comisión que cobren las Afores, estará topa al promedio del estándar internacional.
Ahora bien, no debemos dejar pasar de lado que estos esquemas establecidos en la Ley del IMSS, si bien son los más importantes, únicamente son os de los más 1,000 modelos que existen actualmente en México, y que se encuentran a cargo tanto de organismos públicos e instituciones federales, gobiernos estatales o municipales, universidades, sindicatos, etc.[1] Además de lo anterior, no hay que pasar desapercibido que todo el esquema de jubilación toma como base de cálculo o partida el Salario Base de Cotización (el salario registrado ante el IMSS), por lo que aquellos modelos de contratación o pagos de prestaciones que reducen el monto registrado ante dicho instituto no hacen más que impactar directamente en los fondos para el retiro de cada trabajador.
A pesar de ello, estos esquemas no engloban ni al 40% de la población económicamente activa en México, ya que como es bien sabido, seis de cada diez trabajadores se encuentran en la economía informal, o bajo alguno de los esquemas de simulación laboral (contratos por prestación de servicios profesionales, comisionistas, mediadores, asimilados a salarios, etc.).[2]
Es derivado de todo este contexto, que diversos especialistas han alzado la voz respecto a la crítica situación del Sistema actual de pensiones en México, inclusive denominándolo como una tragedia que debe ser atendida lo antes posible.
En días pasados el grupo de trabajo para la Transición Hacendaria de la Cámara de Diputados informó que el próximo 15 de agosto, presentarán un paquete de propuestas en materia de pensiones, política tributaria y de gasto, dentro del cual se establece como propuesta principal la creación de un sistema único y universal de pensiones.
Se espera que este sistema prevenga un monto tope de pensión escalable, así como la acumulación con ahorros voluntarios, a efecto de brindar una certeza económica palpable a los trabajadores informales, quienes no cuentan con el componente del apoyo patronal. Se plantea que sistema universal sea financiado con impuestos generales producto de una reforma fiscal, y que otorgue un monto mínimo a todos los jubilados que se complementará con el sistema de las Afores, y de esta forma poder obtener un monto mayor.
Por ahora, la recomendación para todas aquellas personas que se encuentran bajo la Ley de 1997 es buscar entrar en un esquema de aportaciones voluntarias o inclusive de inversiones, ya que con la cuota obligatoria que actualmente entregan a su cuenta para el retiro únicamente obtendrán una pensión menor al 30% de su último salario. Sin embargo, si el trabador aporta de manera voluntaria un aproximado al 16% de su salario, podría acceder al 100% de este en su jubilación.
[1] CIEP (junio 2017): “Pensiones en México, 100 años de desigualdad”.
[2] Véase https://www.eleconomista.com.mx/empresas/6-de-cada-10-trabajadores-son-informales-y-generan-el-22.7-del-PIB-de-Mexico-20181217-0053.html
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020