“SAT suspende del Padrón de Importadores a 82 compañías que ingresan combustible al país”

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la lista deContribuyentes suspendidos en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, mediante la cual suspendió a más de 80 compañías que ingresan combustible al país. Algunas de las compañías internacionales suspendidas son Ferrosur y Kansas City Southern de México (KCSM) y la petrolera Repsol.

En el comunicado se observa que el SAT suspendió a diversos importadores por presuntamente incumplir con lo establecido en la regla 1.3.3., fracciones III, IV y XL de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El precepto legal anterior prevé que los contribuyentes que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional serán suspendidos por diversos motivos, entre los cuales se encuentra:

  • No contar con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
  • Realicen o hayan realizado operaciones o contratados servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos.
  • No presentar la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”.
  • No presentar las declaraciones de los impuestos federales, no realizar operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses, entre otros.

En este sentido, cabe señalar que en el comunicado emitido por la dependencia federal no se dieron mayores detalles sobre las faltas cometidas o los requisitos que no fueron cubiertos por las compañías. Sin embargo, el artículo 84 del Reglamento a la Ley Aduanera prevé que el SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales de suspensión.

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Asimismo, resulta importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante jurisprudencia resolvió que la suspensión en el Padrón de importadores no constituye un acto privativo sino de molestia, por lo que no rige la garantía de audiencia, pues se trata de una medida cautelar de carácter temporal que no extingue el derecho a importar, de tal manera que si la parte agraviada corrige o desvirtúa la irregularidad detectada, la suspensión dejará de surtir efectos.

No obstante lo anterior, no dejamos de advertir que esta medida cautelar crea afectaciones a los importadores, ya que estar inscritos en referido Padrón  es un requisito indispensable para poder introducir legalmente mercancías al país; además, la suspensión genera problemas en las finanzas y actividad comercial al tener detenida la mercancía, sobre todo, para aquellos contribuyentes cuyo funcionamiento de sus plantas productivas depende en un porcentaje importante de mercancía de importación.

¿Qué se puede hacer para revocar la suspensión en el Padrón de Importadores?

Bajo este contexto, es de vital importancia señalar que en contra de esta medida los contribuyentes afectados podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A, la cual establece los diversos documentos que se deben exhibir ante la autoridad fiscal para acreditar que se subsano la causal por la que se fue suspendido del Padrón de Importadores.

Además, la resolución que recaiga al procedimiento de reincorporación en el Padrón constituye un resolución definitiva y, por ende, impugnable a mediante un recurso de revocación o un juicio de nulidad.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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