La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su capítulo XI, establece el procedimiento que deben llevar a cabo las sociedades para su liquidación. Este procedimiento, si bien cuenta con ciertas variaciones que dependen del tipo de sociedad en cuestión, en general puede llegar a demorarse. Es por ello que, con el propósito de agilizar y facilitar el proceso, el 25 de julio del 2018 entraron en vigor los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la misma Ley para ofrecer la opción de un procedimiento simplificado de liquidación de sociedades.
De acuerdo a dichos artículos, son susceptibles de llevar a cabo este procedimiento las sociedades que: estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas; no tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos; publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente al menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución; no se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años; estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; no posean obligaciones pecuniarias con terceros; sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales; no se encuentren en concurso mercantil y no sean entidades integrantes del sistema financiero.
En caso de cumplir con la lista de requisitos anteriores, el siguiente paso es asegurarse que se cuenta con la firma electrónica vigente de la empresa, socios o accionistas y representante legal; folio electrónico otorgado por el Registro Público de Comercio; correos electrónicos de los socios o accionistas actualizados en el Servicio de Administración Tributaria para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal actualizado.
Una vez verificado lo anterior, se puede llevar a cabo el procedimiento de liquidación de sociedades en seis pasos:
- Tras acordar mediante asamblea la disolución y liquidación, nombrarán al liquidador entre los socios y accionistas, publicando dicho acuerdo en el PSM a más tardar 5 días después de la asamblea y sin requerir formalidades adicionales;
- La Secretaría de Economía verificará dicha acta para poder proceder a inscribirla sin costo en el Registro Público de Comercio;
- Se entregarán al liquidador todos los bienes, libros, documentos y títulos de acciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la asamblea de disolución y liquidación;
- En caso de haberlo, el liquidador distribuirá el remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones en los 45 días hábiles siguientes a la asamblea de disolución y liquidación;
- Ya realizada la liquidación, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el PSM dentro de los 60 días hábiles siguientes a la asamblea ya mencionada para que, por último, la Secretaría de Economía realice sin costo alguno la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
Es de esta manera que, de manera gratuita, pronta y segura, se puede llevar a cabo la liquidación de una sociedad.
Derivado de lo anterior, el equipo de Corporativo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.