El arbitraje se está volviendo cada vez más complejo, con procedimientos prolongados y una mayor cantidad de pruebas escritas, tomando más tiempo para el desahogo y análisis de estas. La tecnología ha apoyado en el proceso de envío y recepción de pruebas, sobre todo las documentales, esto ha derivado en la inclusión generalizada de más medios de prueba que antes, pues los costos de inclusión son prácticamente nulos. La complicación se encuentra en la revisión y sintetización por parte de los árbitros al momento de dictar el laudo.
Sin embargo, la problemática no radica en la cantidad de información que deberá procesar el árbitro para arribar a una conclusión que sea acorde con la realidad jurídica del caso, sino en cómo traducir dicha información al laudo arbitral. La regla general respecto de la motivación de laudos arbitrales indica que, a menos que las partes acuerden lo contrario, los laudos deben establecer los razonamientos que condujeron al tribunal a la conclusión plasmada en el laudo.
Este requisito respecto de la necesidad de motivar el laudo con los razonamientos de los árbitros se establece de manera general por los reglamentos de las instituciones administradoras y en las leyes nacionales sobre arbitraje de cada país, sin embargo, prácticamente todas fallan en establecer el alcance de esta motivación.
La Suprema Corte de la Nación se ha pronunciado en México respecto del estándar de revisión del principio al debido proceso en los laudos arbitrales, señalando que los estaderes de revisión y aplicación de dichos principios no pueden equipararse a la sede estatal y en su caso deberán atender a la debida oportunidad que tuvieron las partes de exponer su caso, pero esta decisión no abarca hasta qué extremos deberá llegar el árbitro en la relación y análisis de las probanzas ofrecidas por las partes y como esto se traduce al dictado del laudo.
Existe también un precedente internacional en donde el Tribunal Regional Superior de Fráncfort del Meno, Alemania, recientemente analizo estas cuestiones en un caso puesto ante su vista para declarar la aplicación de un laudo CCI emitido en Italia.
El caso involucra a los accionistas de una empresa italiana, quienes vendieron sus acciones de la empresa al demandado a través de un contrato de venta de acciones concluido en 2008. Diez años más tarde, el comprador inició un procedimiento de arbitraje CCI contra los vendedores en el que solicitó se declarará que el contrato de venta de acciones y la transferencia de acciones eran inválidos por el comportamiento fraudulento de los vendedores. El tribunal arbitral dictaminó que el comprador pudo identificar lo que afirmaba que era fraude ya en 2009, por lo que desestimó las reclamaciones del comprador. El tribunal ordenó al comprador que reembolsara a los vendedores sus honorarios legales.
El comprador presentó una solicitud en Italia para anular el laudo arbitral. Los vendedores solicitaron al Tribunal Regional de Frankfurt una declaración de aplicabilidad del laudo arbitral con respecto a los honorarios legales que se les otorgan. El comprador argumentó que el reconocimiento y la ejecución del laudo sería una violación del orden público y, como tal, una violación del Art. V (2) (b) de la Convención de Nueva York.
El comprador también argumentó en el proceso de anulación del laudo arbitral que la evaluación de las pruebas realizada por el tribunal arbitral fue contradictoria, poco clara e incompleta y que se cometió un error de razonamiento conocido como petición de principio, el cual consiste en presentar un argumento que asume como verdadero lo que se está tratando de demostrar. Es decir, se da por sentado lo que se intenta probar, sin proporcionar evidencia adicional o argumentos válidos para respaldar la afirmación. Es un error lógico que puede ser engañoso y que no proporciona una base sólida para la argumentación.
Sin embargo, el Tribunal Regional Superior de Frankfurt falló a favor de los vendedores y declaró que el laudo arbitral era exigible. El tribunal estableció que los requisitos para una violación del orden público son extremadamente altos y que solo se puede denegar el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero si hay un defecto grave que afecte a los fundamentos de la vida estatal y económica en Alemania. El tribunal también explicó que el razonamiento de un laudo arbitral solo tiene que cumplir con ciertos requisitos mínimos y que los tribunales arbitrales no tienen que presentar el análisis de las pruebas de manera exhaustiva.
Tomando en consideración estos precedentes, tanto los análisis que ha realizado la Suprema Corte Mexicana, como el presentado en Alemania, se prevé que los árbitros únicamente atiendan requisitos mínimos de razonamientos en los laudos arbitrales, como ha sido en la práctica arbitral común. En el mismo sentido la doctrina se ha pronunciado estableciendo que podemos esperar de los laudos que sean razonables, categóricos, comprensibles, incondicionales e inequívocos.
Finalmente, la obligación de proporcionar razones en un laudo arbitral es un aspecto crucial del proceso de arbitraje, y aunque no hay un consenso claro sobre el grado en que los árbitros deben proporcionar razonamiento, generalmente se acepta que se debe proporcionar un nivel suficiente de análisis y justificación para respaldar la decisión. A medida que el uso de la tecnología y la complejidad de las disputas continúen aumentando, será aún más importante que los árbitros consideren cuidadosamente la evidencia y proporcionen una decisión bien razonada y equilibrada que cumpla con los estándares del debido proceso.