En las últimas semanas, diversos medios de comunicación han emitido notas respecto a la obligación que tienen las instituciones pertenecientes al sistema financiero de informar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) acerca de los depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos mensuales.
En este sentido, la obligación de informar respecto de los depósitos efectivos tiene su origen en el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que dichas instituciones anualmente brindarán dicha información.
Sin embargo, el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea fiscal, le permite a dichas instituciones optar por presentar de manera mensual la información correspondiente a los referidos depósitos, esto a través de la forma electrónica IDEM “Declaración mensual de depósitos en efectivo”.
En estos términos, la banca deberá informar de manera anual o mensual al SAT respecto de los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.
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Así, es importante señalar que de conformidad con lo preceptos legales antes señalados no se considerarán depósitos en efectivo, las transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
¿Qué hace el SAT con esa información?
Bajo este contexto, cabe señalar que el SAT suele presumir los depósitos en efectivo como ingresos, por tanto, derivado de la información que recibe por parte de la banca, dicha autoridad fiscal a través de una carta invitación podría solicitarle al contribuyente que le esclarezca el origen del dinero en efectivo recibido.
Es decir, solicitarle al contribuyente regularice su situación fiscal con relación al pago del impuesto sobre la renta derivado de los ingresos originados por depósitos en efectivo a su favor.
Así, en caso de que el contribuyente no logré aclarar el origen de los depósitos, el SAT le podrá reclamar el pago del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad recibidas en efectivo, así como actualizaciones, recargos e incluso multas.
Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.