Arbitrabilidad de Disputas Estatutarias en México

La naturaleza jurídica del arbitraje refiere a una relación jurídica por medio de la cual las partes en un conflicto jurídico voluntariamente buscan resolver extrajudicialmente sus problemas, esto teniendo extensión a distintas áreas del derecho, incluyendo el societario.

Específicamente en ámbitos de arbitraje estatutario mexicano, cuando la cláusula arbitral se introduce en los estatutos fundacionales de una sociedad, esta no obliga y vincula únicamente a los accionistas fundadores que votaron a favor de dicha introducción, sino también a aquellos accionistas no asistentes a la votación e incluso aquellos otros que habiendo asistido, hubiesen votado en contra del acto. Es por lo anterior, que en principio y de forma general, cuando una cláusula arbitral no se encuentra prevista en los estatutos sociales, no es posible arbitrar cuestiones que deriven de actos meramente societarios.

Como otra cuestión, si una cláusula arbitral se encuentra efectivamente inscrita en los estatutos  sociales, se agruparían en ella todas los derechos y obligaciones de los socios, así como las normas que rigen a la sociedad en su vida interna, funcionamiento y regulación, por lo que la voluntad de los socios, la cual es ley suprema del derecho mercantil y del arbitraje, sería clara al decidir la arbitrabilidad de las disputas en relación con las cuestiones societarias. 

Ahora bien, es una práctica común que entre la los accionistas de una sociedad mercantil se realicen convenios para determinar, entre otras cuestiones, la estructura del capital social, los ejercicios del derecho de voto, y la organización y funcionamiento de la sociedad, es decir, contenido respecto de los derechos y obligaciones de los accionistas para con los accionistas, de tal suerte que se trata de una regulación de relaciones privadas entre ellos. En estos contratos también es posible establecer cláusulas arbitrales, las cuales no podrían, aunque contemplaran a la totalidad de los accionistas de la sociedad, atender a disputas estatutarias si no es establecido de manera explícita o la cláusula es incorporada textualmente en los estatutos sociales.

Siguiendo esta línea de ideas, la Corte de Hong Kong estableció en Dickson Holdings v. Moravia, que inclusive si en la generalidad de las cláusulas arbitrales se establece que el arbitraje es el medio para resolver las disputas que se originen del contrato en cuestión, o que tengan una relación con el mismo, y estos términos suelen ser interpretados de una manera bastante amplia, no debería de ser considerado que una cláusula establecida en un contrato entre los accionistas de la sociedad para regular sus relaciones es extensible a disputas relacionadas con la sociedad.

Por lo expuesto es que se afirma que para que las disputas estatutarias sean dirimidas por medio del arbitraje, la cláusula arbitral debe de ser incorporada en los estatutos sociales, o bien, tener un alcance explícito para dirimir cuestiones relacionadas con los mismos.

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