El Cómo, Cuándo y Dónde de los descuentos al salario.

Conforme a la legislación laboral vigente, los salarios de los empleados son inembargables, sin embargo pueden ser susceptibles de descuentos por supuestos derivados del pago de pensiones alimenticias, amortizaciones, créditos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuotas sindicales, créditos de consumo garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot); Así mismo el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), faculta el descuento por pago de deudas contraídas con el empleador derivas de anticipos, exceso o error en el pago de salarios, así como por pérdidas, averías, o adquisición de artículos producidos por la empresa.

Cada uno de estos supuestos debe cumplir con requisitos particulares.

Para el pago de pensiones alimenticias:

Debe ser notificado el empleador mediante oficio emitido por el Juzgado Familiar de las cantidades o porcentajes que deberán ser retenidas al empleado, así como el nombre de los beneficiarios de la pensión y la modalidad de entrega, ya sea mediante consignación ante el Juzgado o depósito bancario directo a la persona beneficiada.

Dentro de dicho oficio se establecerá el apercibimiento al empleador en caso de no dar cumplimiento al mandato, mismo que podrá variar entre Entidades Federativas, aunque generalmente suelen ser multas económicas.

Cuando el empleado concluya su relación laboral con el empleador (independientemente a la causa), el empleador está obligado a informar al Juez Familiar de esta situación dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral.

Para el pago de cuotas sindicales:

Las cuotas deben estar contempladas y detalladas dentro de los Estatutos del Sindicato, mismos que deberán ser del conocimiento del empleador. El Sindicato deberá presentar cada 6 meses un informe respecto a la rendición de cuentas de los ingresos obtenidos por cuotas sindicales.

El empleado podrá presentar un escrito al empleador manifestando su negativa de aportar estas cuotas para que se dejen de aplicar estos descuentos.

Para el pago de deudas contraídas con el empleador:

El empleador no podrá exigir el pago de una cantidad mayor al monto correspondiente a un mes de salario del empleado. También se establece que los descuentos al salario del empleado no podrán ser mayores al 30% del excedente del salario mínimo. Así mismo, en términos del artículo 517 de la LFT, el empleador cuenta con un mes para empezar a realizar los descuentos al salario, antes que prescriba su derecho.

Al realizar este tipo de procedimiento, recomendamos que se cuente con la documentación que sustente el pago en exceso, anticipo, error o pérdida que se cobra. Así mismo, es necesario notificar por escrito al empleado esta situación señalando de manera detallada la cantidad total adeudada, el porcentaje que se descontará, los periodos de descuento, y el motivo de mismo. De lo contrario podía interpretarse como un acto unilateral por parte del empleador que podría actualizar la facultad del empleado de rescindir la relación laboral por causas imputables al empleador.

El equipo de Vega, Guerrero & Asociados se encuentra listo para poder asesorar a las compañías que requieran revisar e implementar los procedimientos internos derivados de descuentos al salario de sus empleados.

Nuestros abogados

Oziel Guerrero

OZIEL A. GUERRERO DE ANDA

Javier A. Ambriz de Lara

JAVIER A. AMBRIZ DE LARA

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