¿Computadora, vehículo y celular son prestaciones laborales?

Dentro de las relaciones laborales, es común que el trabajador perciba prestaciones adicionales a las mínimas establecidas por la ley. Este tipo de prestaciones son conocidas como prestaciones extralegales y pueden presentarse en diversas modalidades, tanto en especie como en bienes. Pueden abarcar desde bonos económicos hasta la entrega de equipos celulares e incluso automóviles. Sin embargo, surge la interrogante de cuándo se debe interpretar que alguna de estas es una prestación y cuándo deben considerarse herramientas de trabajo.

Cierto es que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 84 que el salario debe integrarse con todos los pagos hechos por cuota diaria trabajada, así como gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo de su trabajo. Sin embargo, es importante destacar que, para que una prestación pueda interpretarse como parte integral del salario, un factor fundamental es que esta se entregue a cambio del trabajo.

Por otra parte, tanto la entrega de un automóvil como de un equipo celular o un equipo de cómputo no incurren en este caso específico. La finalidad de entregar estos bienes al trabajador es que pueda prestar sus servicios con mayor eficacia, así como realizar sus actividades laborales fuera de la oficina e incluso dentro de su propia residencia. No se trata de una prestación por el servicio desempeñado, sino de equipo de trabajo que ayude a resarcir los gastos extraordinarios que pudieran generarse por realizar actividades fuera de la empresa. Por lo tanto, estos instrumentos adquieren la naturaleza de herramientas de trabajo, las cuales se encuentran reguladas por disposiciones distintas.

Primordialmente, el trabajador manejarlas con el debido cuidado, velando porque únicamente se vean afectadas por el desgaste natural de su uso. Por añadidura, en caso de generar un daño de manera dolosa a estas herramientas, el trabajador sería responsable por estos, lo cual le otorga al patrón la facultad de descontar del salario del trabajador el monto respectivo al daño, siempre y cuando se mantenga en los términos y límites establecidos por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

De tal forma, podemos determinar que tanto los equipos de cómputo como los equipos celulares y los automóviles puestos a disposición de los trabajadores para que presten su servicio, deben considerarse herramientas de trabajo y no prestaciones que integren el salario. Los propios criterios emitidos por los tribunales colegiados del Poder Judicial Federal han determinado este sentido de interpretación.

El equipo Laboral de Vega, Guerrero & Asociados se pone a sus órdenes para poder orientarlos en este y muchos más temas de índole laboral que surjan en sus centros de trabajo.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar