Nuevos Lineamientos para Procedimientos de Democracia Sindical

El pasado 17 de agosto de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicaron los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical, por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral («CFCRL”), a través de los cuales, se establecen los criterios, requisitos y disposiciones que deberán seguirse en los procedimientos de democracia sindical que regula la Ley Federal del Trabajo («LFT»), tales como:

  1. Elección de directiva sindical;
  2. Obtención de Constancia de Representatividad; y
  3. Consulta sobre revisión de contrato colectivo de trabajo.

En particular sobre este último, es importante recordar que la LFT prevé que luego de que el sindicato y la empresa hayan llegado a un acuerdo en la revisión contractual bianual, el sindicato deberá consultar el contenido de dicho convenio de revisión a sus agremiados.

Dentro de las obligaciones o aspectos que debe considerar el empleador frente a este tipo de procesos de democracia sindical, se destacan las siguientes:

  • El CFCRL podrá requerir a la empresa para para corroborar información proporcionada por el sindicato;
  • El sindicato deberá informar a la empresa a partir de que emita convocatoria para el proceso de democracia sindical;
  • La empresa deberá otorgar las siguientes facilidades:
    • Proporcionar espacios físicos para realizar la consulta;
    • Permitir la difusión de la convocatoria y el listado de personas con derecho a voto;
    • Otorgar permisos a las personas que integren la comisión sindical;
    • Permitir a los empleados que acudan a votar durante su jornada laboral;
    • Permitir la fijación de de materiales informativos o de difusión, que sean elaborados o validados por el CFCRL;
    • Disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que participen en la consulta; y
    • Las demás que solicite el CFCRL.
  • El CFCRL validará que se haya entregado, previo a la consulta, el convenio de revisión a los trabajadores con derecho a voto; y
  • Asimismo, se establece que la empresa no deberá tener intervención alguna durante la consulta, sino únicamente coadyuvar con el CFCRL en lo solicitado.

Por lo anterior, en caso de requerir apoyo en el desarrollo de un procedimiento de democracia sindical desde la perspectiva de la empresa, no dude en contactar al equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar