ALTERNATIVAS PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS POSTERIORES A UNA SENTENCIA DE NULIDAD

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su reciente criterio1 “Juicio Contencioso Administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad. El actor tiene la opción de interponer un nuevo Juicio o bien la instancia de Queja”. Ha determinado que los gobernados tienen dos vías para impugnar las resoluciones administrativas emitidas en cumplimiento de una sentencia de nulidad.

Por una parte, los gobernados cuentan con la herramienta dispuesta en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece la instancia de queja como vía para asegurar el puntual cumplimiento de las sentencias.

Por otra parte, conforme a esta tesis, además de la instancia de queja los afectados pueden optar por interponer un nuevo juicio de nulidad respecto a las resoluciones emitidas en cumplimiento de una sentencia. El Tribunal considera que estas resoluciones constituyen nuevos actos administrativos, los cuales pueden determinar una nueva situación jurídica con la que el interesado puede no estar de acuerdo. Por lo tanto, existe la posibilidad de impugnar dichos actos a través de un nuevo juicio contencioso-administrativo.

Es importante destacar que los asuntos tratados en la instancia de queja y en el juicio contenciosoadministrativo son distintos y autónomos, aunque formalmente se refieran al mismo acto. Mientras la queja se centra en la legalidad del cumplimiento de la sentencia previa, el juicio aborda los nuevos vicios legales percibidos por la parte agraviada.

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  • 1Juicio Núm. 20741/19-17-02-4/1031/22-S2-08-04, resuelto el 29 de febrero de 2024. Tesis aprobada en sesión de 4 de abril de 2024
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