El Artículo 133 de la Ley del Seguro Social viola el derecho a la familia consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En Vega, Guerrero & Asociados obtuvimos una resolución por parte de un juzgado de distrito que declaró inconstitucional el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, en virtud de que este precepto legal resulta discriminatorio. 

El citado precepto legal establece que, el derecho al goce de la pensión de viudez cesará cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contraiga matrimonio o entre en concubinato nuevamente.

En este sentido, la sentencia del juzgado determinó que la citada norma lega viola los artículos 1º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sanciona con la perdida de la pensión al pensionado que contrae nuevas nupcias. 

Por lo anterior, el juzgado concluyó que el artículo 133 de la Ley del Seguro Social atenta contra la familia y la protección a esta que eta establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no permite el desarrollo libre de la personalidad, pues el hecho de que una persona haya sufrido la perdida de su esposa o concubina, y por ello adquiera el derecho a una pensión, no puede perder la pensión en virtud haber contraído nuevamente matrimonio. 

Derivado de lo anterior, el equipo en materia seguridad social de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema.

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