El INFONAVIT informa que, los patrones deberán pagara los créditos de sus trabajadores a partir de septiembre de 2025, en términos de la reforma al artículo 29 de la ley del INFONAVIT.

El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (“INFONAVIT”), mediante resolución número RCA-14500-03/25, estableció que los patrones deberán determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

En este sentido, el comunicado mediante el cual se dio a conocer la resolución indica que, el plazo antes señalado se otorga para que se cuente con un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. 

De esta manera, el citado precepto legal establece que, no se suspenderán los descuentos a los trabajadores para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT (amortización de créditos) por ausencias o incapacidades expedidas por el Seguro Social, por lo cual los patrones deberán de cubrir estos. 

Cabe señalar, que la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, entró en vigor el 22 de febrero de 2025, por lo que este tipo de criterios no tiene efectos vinculantes ni constituye una norma oficial.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia seguridad social de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema.

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