Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Por Marco Antonio Tena López

El día 26 de marzo de 2024 se publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC)” (el “Decreto”). Dicho Decreto comenzó a surtir efectos a partir del día siguiente de su publicación. 

El Decreto tiene como objetivo establecer las bases para la emisión de títulos de crédito por medios electrónicos y la derogación de los bonos de prenda que son reemplazados por los certificados de depósito que deben emitir los Almacenes Generales de Depósito.

En términos generales, esta reforma presenta dos sistemas importantes para operaciones mercantiles. 

El primero versa en el Sistema de Información que deberá utilizarse para los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos. Para los títulos de crédito aquellos emitidos tanto por medios escritos como electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología es necesario que el mismo se emita por medio de un Sistema de Información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio (CoCo), referente al comercio electrónico.

Si un título de crédito es emitido de manera electrónica, éste debe exhibirse por medio del Sistema de Información siguiendo las precisiones que dependan de cada título de crédito y de igual manera se llevará a cabo el endoso del mismo y se considerará como entregado al endosatario dentro del mismo sistema. 

Asimismo, se hará por medio de este Sistema de Información el otorgamiento de aval, la identificación de los últimos tenedores y la continuidad de endosos, entre otras precisiones.

Este Sistema cobra relevancia ya que, a través de este y por medio del uso de tecnología se garantiza la cadena de titularidad y cualquier endoso o anotación que se le hubiera podido haber hecho. De igual forma garantiza la integridad de la información.

Las funciones principales del Sistema de Información son: 

  1. Los endosos se realizan a través del Sistema y una vez realizado se considerará entregado,
  2. Permitir identificar a la persona que presenta el título como tenedor y continuador de endosos,
  3. Los jueces deberán consultar el Sistema para verificar existencia y circulación; y
  4. El otorgamiento de aval.

Ahora bien, respecto de los certificados de depósito emitidos electrónicamente, estos tienen como objetivo de igual forma, establecer sistemas criptográficos que operen en conjunto con el Sistema de Información. Se modifica la LGOAAC a fin de dar continuidad a lo establecido con el Sistema de Información en la LGTOC. 

Sus principales modificaciones son:

  1. La derogación de los bonos de prenda, sustituidos por los certificados de depósito;
  2. La emisión única de certificados de bienes o mercancías;
  3. La renovación de la vigencia por voluntad de su tenedor o de los Almacenes Generales de Depósito
  4. Se establece la obligación de los Almacenes Generales de Depósito de publicar en el sistema electrónico del art. 50 del CoCo, con al menos 5 días hábiles de anticipación, el aviso de venta de bienes o mercancías depositadas,
  5. Se considera transmitido, recibido y aceptado, cuando se transfiera el control del certificado en el Sistema de Información; y
  6. Los jueces deberán realizar una anotación cuando se pretenda realizar una venta otorgada en prenda.

Para más información, no duden en contactar al equipo de Derecho Corporativo y M&A de Vega Guerrero Asociados.

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