Protección Constitucional del Arbitraje en México

Antes de 2014 y derivado de los amparos en revisión 131/2009 y 755/2011, la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al arbitraje era que las personas tenían derecho de pactar y resolver sus controversias a través de medios alternativos de solución de conflictos mientras estos no involucraran cuestiones de orden público o que siendo arbitrables lo violen en consecuencia.

Sin embargo, dicho derecho nunca fue reconocido con jerarquía constitucional, sino que fue considerado como una figura infra-constitucional, de derecho civil y naturaleza contractual. Esto derivado de que el artículo 17 constitucional no prevé un monopolio del Estado en la administración de justicia, y por ello el legislador podría determinar las condiciones en las que lo particulares podrían optar por el arbitraje, como mecanismo de resolución de controversias extrajudicial (interpretación negativa).

En este sentido, la SCJN no había considerado que el arbitraje tuviese jerarquía constitucional, puesto que su origen se encontraba directamente en la ley federal que lo regulaba (código de comercio).

Más tarde, en virtud de las reformas de junio de dos mil ocho y de junio de dos mil once a la Constitución que modificaron la arquitectura constitucional en relación con los medios alternativos de solución de controversias, la SCJN consideró necesario actualizar, a través de las consideraciones planteadas en la sentencia del amparo directo 71/2014, los antiguos criterios de interpretación sobre la naturaleza jurídica del arbitraje y la fundamentación jurídica de la libertad contractual que le da origen en el ordenamiento jurídico mexicano.

En el amparo antes referido, la quejosa demandó la nulidad de un laudo arbitral en virtud del artículo 1457 del Código de Comercio, por lo que fue necesario analizar en un primer momento la justiacibilidad de los laudos arbitrales para establecer los criterios generales conforme a los cuales se deben someter a revisión los laudos arbitrales.

Para ello, la Primera Sala reconoció que después de la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, al cuarto párrafo del artículo 17, la Constitución estableció un mandato al legislador para establecer y regular mecanismos alternativos de solución de controversias.

En su análisis la SCJN no abordó ni discutió si la posibilidad de las personas a acudir a un medio alternativo de solución de controversias es un derecho humano, pero sí concluyó que es un interés constitucionalmente protegido. Por ello, siendo el arbitraje un “mecanismo alternativo de solución de controversias”, este es ahora una figura con relevancia y tutela constitucional, pero que sigue encontrando su origen en la ley que lo regula.

En consecuencia, la nueva estructura constitucional establece un deber positivo hacia las autoridades frente a la libertad de las partes para acudir al arbitraje, pues dicha libertad debe promoverse, respetarse protegerse y garantizarse por todas las autoridades del Estado mexicano.

La voluntad de las partes para acudir al arbitraje deja de ser una “renuncia” a sus derechos subjetivos y a la intervención jurisdiccional del Estado en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial; para pasar a ser el ejercicio de libertad contractual de interés constitucional, para lograr la solución de una controversia.

Por consiguiente, siendo el laudo arbitral una resolución arbitral que resuelve un conflicto entre dos o más partes, este debe ser respetado, promovido, protegido y garantizado por el Estado, solo puede este último nulificarlo en los casos específicos previstos por la ley.

De igual forma, al día de hoy, y como consecuencia de dicha reforma constitucional e interpretación de la SCJN, la autoridad judicial, ante una duda razonable sobre la actualización de la competencia del tribunal, no debe preferir fallar en favor de la jurisdicción del Estado, es decir, no debe suponerse de manera previa la existencia de un principio pro actione en favor de la jurisdicción del estado.

Área de Arbitraje Comercial Internacional de Vega, Guerrero & Asociados

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