Los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales fueron publicados por primera vez en 1994, siendo actualizados en 2016 en su cuarta edición, estos representan una codificación no vinculante del Derecho contractual internacional. Al ser un instrumento de “soft law”, ofrecen una gran cantidad de posibilidades al utilizarlos durante la ejecución de un contrato o en la resolución de controversias.
Estos Principios representan un trabajo de homologación entre diferentes tradiciones legales y que son especialmente atinados para aplicarse en la resolución de controversias de comercio internacional, constituyen una interpretación moderna de una ley comercial aceptada internacionalmente para que los árbitros puedan utilizarla en los procedimientos en los que participen.
Una de las mejores maneras de asegurar la aplicación de los principios UNIDROIT en los procesos arbitrales es a través de la implementación de cláusulas modelo en los contratos, cuyo principal objetivo es indicar con mayor precisión de qué manera se desean utilizar los Principios en la evolución de una relación comercial o en caso de que se presenten controversias; pues estas reflejan con mayor precisión la intención de las partes respecto de la manera o casos en los que desean que sean aplicados estos Principios en su relación comercial.
Dichas cláusulas modelo pueden ser divididas en distintas categorías, y durante este escrito se abarcará una de ellas, que corresponde a la elección de los Principios UNIDROIT como las normas jurídicas que rigen el contrato y su reconocimiento por el Tribunal Arbitral como la legislación de fondo cuando las partes fueron omisas en señalar la legislación aplicable al fondo de la controversia.
La selección de la legislación aplicable al fondo de la controversia no suele ser tarea sencilla, debido a que de manera general las partes en una transacción internacional se encontrarán reacias a establecer como legislación aplicable la ley nacional de alguna de ellas, y pensar en una “ley neutra” presenta inconvenientes debido a que esta pudiera ser ajena a ambas partes y sus usos comerciales, ello aunado a que podría resultar complicado el conocer su contenido sin la intervención de un tercero que fuera experto en la ley elegida, existiendo siempre la posibilidad de que dicha ley no se ajuste a la manera en que las partes condujeron la relación comercial.
En estos casos los Principios UNIDROIT son una útil alternativa para resolver los conflictos de legislación aplicable, al abarcar temas de suma importancia como la formación, interpretación, validez, ilegalidad, cumplimiento o incumplimiento de recursos[MAM1] , cesión, compensación, pluralidad de obligados y demandantes, autoridad de los agentes y plazos de prescripción, por nombrar algunos.
De esta manera se puede elegir aplicar los Principios UNIDROIT en un contrato sin hacer referencia alguna a otra fuente jurídica, o complementándolos por una ley nacional en concreto o hasta por principios generales del derecho comercial internacional, así como también remitiéndose en su totalidad o a excepción de alguna de las disposiciones. Del mismo modo, se puede remitir a los Principios también cuando se acuerda que el tribunal arbitral decida ex equo et bono en donde se aplicarán los Principios sólo en medida que su estricta aplicación no conduzca a un resultado no equitativo en el litigio en cuestión.
Derivado de lo anterior, cuando se desea utilizar únicamente los Principios UNIDROIT, se deberá prever que es necesario que la cláusula arbitral o de resolución de controversias contenga esta disposición, un ejemplo de ello sería:
- “El presente contrato se regirá por los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales”;
En el ejemplo anterior, al sólo incluir los Principios, si alguna cuestión queda fuera de su ámbito, será necesario regirse por otras fuentes que deberán ser determinadas de acuerdo con las normas de derecho internacional privado, trayendo consigo cierta incertidumbre, pues la aplicación de normas Estatales no siempre es predecible y aparte, da lugar a cierta incertidumbre en cuanto a la fuente de las normas.
Para evitar la cuestión mencionada anteriormente, es posible elegir a los Principios UNIDROIT complementados por un derecho interno en particular. Si esta es la intención de las partes, la cláusula que deberá incluirse en el contrato podría ser la siguiente:
- “El presente contrato se regirá por los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales y, en lo que respecta a las cuestiones no contempladas en dichos Principios, por la legislación de (Estado X)”.
De esta manera el contrato o la resolución de controversias se regirá por los Principios UNIDROIT y en aquellos temas que no sean abarcados por los mismos se atenderá a la ley local del Estado elegido como respaldo.
Ahora bien, en caso de que las partes sean omisas en incluir una cláusula arbitral o en su caso hayan omitido el especificar la legislación aplicable al fondo de la controversia, no es raro que los Tribunales Arbitrales se remitan al uso de los Principios UNIDRIOT para resolver un conflicto de ley aplicable.
Así ocurrió en el Caso No. 12111 (06 de enero de 2003) de la Corte Internacional de Arbitraje de ICC donde, derivado de la argumentación de las partes, el árbitro arribó a la conclusión de que la estipulación del contrato que señalaba “este contrato está regido por la ley internacional” denotaba la intención de las partes de alejarse de la legislación nacional, de tal suerte que era dable concluir que la mención ley internacionalrefería a la lex mercatoria y a los principios generales del derecho aplicables a los contratos internacionales reflejados en los Principios UNIDROIT.
En el mismo sentido fue decidido por el Tribunal Arbitral en el caso No. 15089 (15 de septiembre de 2008) de la Corte Internacional de Arbitraje de ICC, en el cual, las partes, dos países de Medio Oriente, omitieron indicar en el contrato la elección del derecho aplicable al fondo, sin embargo indicaron que la resolución de controversias se realizaría mediante un arbitraje administrado por la ICC en Londres. En este caso, el Tribunal propuso los Principios UNIDROIT como solución a esta omisión y así fue decidido en laudo parcial.
El Tribunal tomo en consideración varias cuestiones para arribar a esta solución, las dos más relevantes fueron: i) estos Principios fueron conformados por las leyes de la comunidad de empresas dedicadas al comercio internacional, así como la codificación del derecho consuetudinario internacional en su más moderna aplicación y ii) los Principios son ampliamente conocidos no sólo en el comercio internacional sino, que han sido suficientemente interpretados y aplicados en cientos de laudos arbitrales, por lo que no existen dudas sobre su aplicación en las transacciones internacionales.