“Prácticas Comerciales- Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de Bienes Inmuebles Destinados a Casa Habitación y Elementos Mínimos que Deben Contener los Contratos Relacionados”
La Secretaría de Economía publicó en el DOF el pasado 20 de septiembre de 2021 el PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de Bienes Inmuebles Destinados a Casa Habitación y Elementos Mínimos que Deben Contener los Contratos Relacionados (“Proyecto”).
Dicho Proyecto es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que sean fraccionadores, constructoras, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de bienes inmuebles destinados a casa habitación, ya sea directa o indirectamente, en la República Mexicana, pues tiene el propósito de:
- Establecer los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación,
- Señalar los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y
- Garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.
Uno de los objetivos principales es que con este Proyecto de NOM las personas que adquieran una vivienda cuenten con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles, así como brindarle mayores elementos a los compradores de tomar mejores decisiones de consumo en lo que respecta a la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación.
¿Cómo se planea hacerlo?
El Proyecto impone deberes importantes desde la preparación del contrato de compraventa definitivo, buscando disminuir lagunas de información en la contratación, publicidad engañosa, obligando a los involucrados en la comercialización del bien inmueble a dar seguridad y certeza y evitando la imposición de cláusulas abusivas.
Asimismo, que los contratos que respalden tales compraventas de inmuebles, estén registrados previamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para su debida revisión y eliminación de cláusulas abusivas, tal como se establece en líneas anteriores.
El Proyecto contiene un apartado de “Viviendas de interés social” donde las y los trabadores adquirirán su vivienda utilizando un crédito con información cierta, veraz, comprobable y clara respecto de su crédito y vivienda, seguros, garantías y trámites para obtenerlo.
Asimismo, este Proyecto prevé que la vivienda cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos, tales como: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales; aprovechamiento de gas, entre otros.
En cada adquisición de vivienda, ésta contará con una garantía que se dará a conocer al adquiriente por escrito de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones y mecanismos para hacerlas efectivas.
En conclusión es una norma creada para la protección de los compradores de vivienda y establece condiciones de igualdad en la venta. Será responsabilidad de los compradores hacer valer sus derechos y activar los medios de defensa necesarios para materializarlos.
En caso de que tengan cualquier duda o comentario respecto al Proyecto o requieran información adicional, los abogados de VGA estamos a sus órdenes.
Joaquín Vega Martínez
Andrea Vázquez Torres