“Prácticas Comerciales- Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de Bienes Inmuebles Destinados a Casa Habitación y Elementos Mínimos que Deben Contener los Contratos Relacionados”
La Secretaría de Economía publicó en el DOF el pasado 20 de septiembre de 2021 el PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de Bienes Inmuebles Destinados a Casa Habitación y Elementos Mínimos que Deben Contener los Contratos Relacionados (“Proyecto”).
Dicho Proyecto es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que sean fraccionadores, constructoras, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de bienes inmuebles destinados a casa habitación, ya sea directa o indirectamente, en la República Mexicana, pues tiene el propósito de:
- Establecer los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación,
- Señalar los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y
- Garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.
![](https://vegaguerrero.com/wp-content/uploads/2021/10/mitos-y-realidades-en-la-compraventa-de-inmuebles.jpg)
Uno de los objetivos principales es que con este Proyecto de NOM las personas que adquieran una vivienda cuenten con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles, así como brindarle mayores elementos a los compradores de tomar mejores decisiones de consumo en lo que respecta a la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación.
¿Cómo se planea hacerlo?
El Proyecto impone deberes importantes desde la preparación del contrato de compraventa definitivo, buscando disminuir lagunas de información en la contratación, publicidad engañosa, obligando a los involucrados en la comercialización del bien inmueble a dar seguridad y certeza y evitando la imposición de cláusulas abusivas.
Asimismo, que los contratos que respalden tales compraventas de inmuebles, estén registrados previamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para su debida revisión y eliminación de cláusulas abusivas, tal como se establece en líneas anteriores.
El Proyecto contiene un apartado de “Viviendas de interés social” donde las y los trabadores adquirirán su vivienda utilizando un crédito con información cierta, veraz, comprobable y clara respecto de su crédito y vivienda, seguros, garantías y trámites para obtenerlo.
Asimismo, este Proyecto prevé que la vivienda cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos, tales como: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales; aprovechamiento de gas, entre otros.
En cada adquisición de vivienda, ésta contará con una garantía que se dará a conocer al adquiriente por escrito de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones y mecanismos para hacerlas efectivas.
En conclusión es una norma creada para la protección de los compradores de vivienda y establece condiciones de igualdad en la venta. Será responsabilidad de los compradores hacer valer sus derechos y activar los medios de defensa necesarios para materializarlos.
En caso de que tengan cualquier duda o comentario respecto al Proyecto o requieran información adicional, los abogados de VGA estamos a sus órdenes.
Joaquín Vega Martínez
Andrea Vázquez Torres