Declaración de uso real y efectivo de marcas
Desde su entrada en vigor el pasado 10 de agosto de 2018, las modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, impusieron una obligación particular para los titulares de registros de marca, misma que consiste en presentar declaraciones de uso de marca real y efectivo.
Las declaraciones de uso deben realizarse en dos supuestos, el primero se da cuando el registro de marca cumple tres años de vigencia desde su otorgamiento. El segundo supuesto se da al solicitarse la renovación del título de la marca en cuestión. Es importante mencionar que la obligación tiene un impacto directo tanto en los registros nacionales como en los registros internacionales.
Las obligaciones descritas en el párrafo anterior se encuentran establecidos en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), específicamente en sus artículos 233, 237 y Décimo Primero Transitorio de la ley en comento.
¿Cuándo se tiene que realizar el procedimiento de declaración de uso de marca real y efectivo?
El artículo 233 de la LFPPI establece que “la declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro”. Es decir, deberá iniciarse el procedimiento de declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el título de registro de marca haya sido emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Así mismo, el artículo 233 de la LFPPI continúa estableciendo que sólo continuarán protegidos sólo aquellos “productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso”.
¿Cuál es la consecuencia de no llevar a cabo la declaración de uso real y efectivo de una marca?
De acuerdo con el mismo artículo 233 de la LFPPI, “si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto”. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el titular de un registro de marca tenga presente la fecha en la que deberá llevar a cabo el proceso de declaración de uso real y efectivo de su marca, de lo contrario, en caso de que no lleve dicho proceso en tiempo y forma, se declarará como caduco el registro del cual no se haya realizado dicho procedimiento, esto sin la necesidad de que haya un procedimiento, documento o instrumento alguno a través del cual el IMPI lo haga del conocimiento de su titular.
La medida establecida en el texto en comento tiene como finalidad el de mantener “activos” aquellos registros que efectivamente se encuentren usando, y que adicionalmente los registros en desuso pierdan su vigencia por la omisión de cumplir con dicha obligación.
Nuestro equipo de expertos en materia de Propiedad Industrial podrá ayudarle con la resolución de las dudas que tenga en este tema, y brindará el mejor de los servicios para llevar a cabo el procedimiento de declaración de uso real y efectivo de su marca en tiempo y forma.